El racismo a examen. Una aproximación al modelo estatal de investigación y diagnóstico del racismo en el Estado español
Racism under review. An approach to the state model of investigation and diagnosis of racism in the Spanish State
Autores
Escudero Zabala, Laura
https://orcid.org/0009-0008-2833-5095
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), España
Datos del artículo
Año | Year: 2023
Volumen | Volume: 11
Número | Issue: 1
DOI: http://dx.doi.org/10.17502/mrcs.v11i1.677
Recibido | Received: 28-2-2023
Aceptado | Accepted: 13-4-2023
Primera página | First page: 1
Última página | Last page: 14
Resumen
El impulso de los derechos humanos universales trajo consigo la idea de que el racismo y las discriminaciones son asuntos que deben ser enfrentados por los estados. Este pensamiento no solo ha traído a nuestros días la exigencia de desarrollar políticas y legislaciones, sino también la obligatoriedad de poner en marcha órganos nacionales que desarrollen acciones y establezcan medidas para el estudio y el diagnóstico con el fin de garantizar la no discriminación de todas las personas que residen en sus territorios. En este marco, el presente artículo pone de relieve algunos resultados derivados de la exploración y análisis de fuentes escritas relacionadas con las discriminaciones raciales elaboradas por el Estado español en las últimas dos décadas. El texto pretende hacer un acercamiento al modelo de investigación y diagnóstico llevado a cabo en la lucha contra las discriminaciones, con la intención de conocer cuáles son las principales perspectivas teórico-metodológicas implementadas, además de señalar algunas de las limitaciones y vacíos que estos modelos de investigación presentan. En particular, el análisis advierte sobre la necesidad de dar un giro a los modelos, ya que, en vez de captar la complejidad y diversidad que adquieren las prácticas de discriminación racial, acaban por reinstalar y perpetuar el silencio y la invisibilidad de algunas experiencias racistas.
Palabras clave: España, informes oficiales, no discriminación, organismos, perspectivas metodológicas,
Abstract
The drive for universal human rights brought with it the idea that racism and discrimination are issues that must be faced by states. This thinking has not only brought to our day the demand to develop policies and legislation, but also the obligation to set in motion national bodies that develop actions and establish measures for the study and diagnosis in order to ensure non-discrimination of all people residing in their territories. In this context, this article highlights some results derived from the exploration and analysis of written sources related to racial discrimination developed by the Spanish State over the last two decades. The text aims to approach the research and diagnosis model carried out in the fight against discrimination, with the intention of knowing what are the main theoretical and methodological perspectives implemented, besides pointing out some of the the limitations and gaps that these research models present. In particular, the analysis warns of the need to turn the models because, instead of capturing the complexity and diversity acquired by the practices of racial discrimination, they end up reinstalling and perpetuating the silence and invisibility of some racist experiences.
Key words: Spain, official reports, no discrimination, organisms, methodological perspectives,
Cómo citar este artículo
Escudero Zabala, L. (2023). El racismo a examen. Una aproximación al modelo estatal de investigación y diagnóstico del racismo en el Estado español. methaodos.revista de ciencias sociales,11(1), m231101a08. http://dx.doi.org/10.17502/mrcs.v11i1.677
Contenido del artículo
1. Introducción
Una vez acabada la Segunda Guerra Mundial, y tras el balance del genocidio ocurrido a lo largo de esos años en Occidente, se aceleró la necesidad de abrir el debate en torno a las atrocidades que se venían haciendo contra la condición humana. Esto condujo a los estados a abordar una de sus asignaturas pendientes: hablar de derechos humanos y legislar sobre ellos (Goldberg, 2006)Ref16. Así, desde mediados del siglo XX, de la mano del auge de los derechos humanos universales, se ha ido cocinando la idea de que el racismo y las discriminaciones son asuntos que deben ser encarados por los estados. En este sentido, son cada vez más los países que se han sumado, no solo al imperativo de desarrollar políticas y legislaciones, sino también a poner en marcha organismos nacionales que elaboren acciones y establezcan medidas para el estudio y el diagnóstico de la realidad social con el fin de garantizar la no discriminación de todas las Ref33personas Ref29que Ref25residen Ref21en Ref19sus Ref2territorios1.
Sobre este escenario, el texto que sigue se plantea hacer una aproximación al modelo de investigación y diagnóstico llevado a cabo por el Estado español en la lucha contra las discriminaciones con la intención de dar cuenta de las principales perspectivas teórico-metodológicas implementadas, así como señalar algunas de las limitaciones y vacíos que estos modelos de investigación presentan en el estudio del racismo.
Con este objetivo, en primer lugar, se propone realizar un recorrido a través de los hitos más relevantes relacionados con las políticas de la no discriminación en España. Así, se trata de dar cuenta de cómo ha sido el impulso que en las últimas décadas se ha dado a las políticas de la no discriminación y muy específicamente cómo se ha desenvuelto el compromiso institucional en la puesta en marcha de medidas para el estudio y el diagnóstico de las discriminaciones. Todo ello para reconocer los esquemas jurídicos y políticos a los que se adscriben las medidas puestas a disposición de, en particular, los estudios sobre racismo. Esto es, cuál ha sido la dirección escogida por los diferentes gobiernos que han gobernado en las ultimas dos décadas en el Estado español para enfrentar la problemática de las discriminaciones, y concretamente cuál ha sido el clima en el que ha surgido la necesidad de sistematizar y hacer un estudio en torno a cifras sobre discriminaciones. En segundo lugar, con el presente artículo se busca realizar un acercamiento y una profundización sobre las perspectivas y abordajes metodológicos más relevantes por los que han apostado los órganos oficiales a la hora de investigar y recoger datos sobre la dimensión del racismo. Todo esto tiene su interés en la medida que ayuda a comprender qué decisiones institucionales y qué apuestas investigativas han orientado los diagnósticos y los estudios sobre el racismo y las discriminaciones en el Estado español.
Para ello, se ha realizado una aproximación al trabajo desempeñado por los principales órganos oficiales vinculados a los diferentes ministerios del gobierno de España, atendiendo a la información pública que alojan en sus páginas webs. Y en particular se ha llevado a cabo un minucioso análisis sobre las fuentes escritas, esto es, sobre los informes y documentos más relevantes ligados a la recogida de datos sobre racismo, discriminación y Ref10odio2. En ese sentido, se considera que estos informes son relevantes porque, entre otras cosas, son mecanismos que contribuyen a la reconstrucción de un tiempo socio-histórico, en donde se define, recolecta y se produce un saber institucionalmente legitimado (Castillejo, 2007)Ref4, en este caso, sobre la situación y la dimensión de las discriminaciones y el racismo en España.
2. Las políticas de la no discriminación. El lento compromiso del Estado español en el diagnóstico de racismo
Como miembro activo en los organismos internacionales, el Estado español debe sostener sus acciones político-legales sobre los postulados firmados con otros estados. Es así como a lo largo de estas últimas décadas los diferentes gobiernos en funciones han incorporando paulatinamente decisiones y acciones, y han ido integrando los principios europeos acordados en legislaciones y órganos para hacerlos cumplir. Entre otros aspectos, estos acuerdos han instado a los gobiernos a profundizar en el estudio y la elaboración de diagnósticos para atajar las discriminaciones y el racismo, estableciéndose como un ejercicio obligatorio para todos los estados democráticos. De esta forma, muchos gobiernos, en mayor o menor medida, han empezado a registrar estadísticas y a realizar análisis, que posteriormente plasman en informes y publicaciones, con el objetivo de obtener un diagnóstico sobre la realidad y poder comenzar a implantar medidas, proponer leyes o promocionar programas que respondan a la lucha contra el racismo y las discriminaciones.
En ese camino, una de las medidas adoptadas a destacar es la Directiva 2000/43 de 29 de junio de 2000 dictada por el Consejo de Europa3. Este es el ordenamiento jurídico concreto que contempla la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico en todo el marco europeo. Con su proclamación, y específicamente a través del art. 13 de la misma, es por la que a partir del año 2000 entre los compromisos que los estados miembros adquieren con la comunidad europea, se dicta la obligación de que cada territorio trabaje en el camino hacia la no discriminación. Además, por medio de esta se insiste en la responsabilidad que estos tienen de designar uno o más organismos para promocionar la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico, y se concreta el compromiso de los estados con la realización de diagnósticos periódicos sobre discriminaciones raciales.
En el caso del Estado español, esta medida aterrizó en forma de ordenamiento jurídico tres años más tarde a su proclamación a nivel europeo. Justo a finales del año 2003 cuando finalizaba el mandato del Partido Popular liderado por José María Aznar, fue cuando esta Directiva se materializó en ley en España, y a través del art. 33 determinaba la creación de un consejo que atendiera a dichas directrices. Sobre esta cuestión, la profesora en derecho civil Aguilera (2011)Ref1 apuntaba a que la inclusión de la norma europea se realizó de manera parcial, ya que aunque en su art. 29 la Ley 62/2003 afirmara tener por objeto establecer medidas para que el principio de no discriminación por razón de origen racial o étnico fuera real y efectivo también en el ámbito de la vivienda y, en general, en el acceso a bienes y servicios. Esta no preveía las consecuencias jurídicas de la infracción de la prohibición de discriminar. Aún así, según esta experta, el legislador español no llega a incumplir su obligación de trasponer la norma europea.
En cambio, no fue hasta septiembre del 2007, ya en la legislatura del PSOE, cuando por Real Decreto se creó tal comité de personas expertas. Este, en primera instancia se adscribió al por aquel entonces llamado Ministerio de Trabajo e Inmigración. No obstante, tras periódicas modificaciones ministeriales, esta agrupación a la que se reconoce desde entonces como el Consejo por la Eliminación de la Discriminación Racial y Étnica (CEDRE), fue trasladada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde acabó formando parte de la Dirección para la Igualdad de Oportunidades.
Este impulso llevado a cabo por el gobierno de España para el efectivo traspaso de la Directiva y, sobre todo, para activar la creación de este consejo de personas expertas, por el contrario, no consiguió aplacar las críticas que se venían gestando a lo largo del tiempo hacia el gobierno español. Y es que, tanto la sociedad civil como el mismo Consejo de Europa (CE) acusaban a España por el insuficiente compromiso y la escasa determinación que mostraba a la hora de establecer el racismo y la no discriminación como cuestiones prioritarias dentro de la agenda política. Particularmente por el tiempo que tardó en crear el CEDRE, y en concreto, porque no puso en marcha sus primeras actividades hasta el año 2010, esto es, diez años después de la entrada en vigor de la Directiva 2000/43. Así mismo, se le ha señalado por ser el único estado miembro de los 47 estados europeos en el CE que, junto con el estado de San Marino, carece de un organismo independiente para combatir el racismo. Y es que, tal y como se ha indicado, en su último desplazamiento ministerial fue absorbido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Anexión que, según las personas expertas, evidencia el insuficiente espacio que el gobierno español concede a atender estas cuestiones4.
El informe publicado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del CE en 2018 (ECRI, 2018)Ref11 revelaba cómo hasta dicha fecha el CEDRE carecía de actividad y liderazgo, desde que en el 2014 el presidente asignado al mismo dimitió. En ese sentido, no fue hasta dos años más tarde, en octubre de 2020, cuando el historiador y activista panafricanista Antumi Toasijé fue nombrado nuevo presidente del CEDRE, el cual ejerce el cargo hasta la actualidad.
Al calor de la penalización del informe negativo de la ECRI (2018)Ref11, y con la entrada a la presidencia del gobierno de Pedro Sánchez (PSOE), se crea la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad (DGITD), anexionada a la Secretaría de Estado de Igualdad. Esta dirección asume todo lo directamente relacionado con la promoción de la igualdad y la no discriminación —realización de estudios, recopilación de datos sobre discriminación, creación de medidas e instrumentos contra la discriminación, etc. —, así como lo relativo al marco legislativo para la consecución de la no discriminación en diferentes ámbitos. A su vez, adscrito a la DGITD también quedaba el CEDRE que, tras cinco años de inactividad, exactamente desde el último Pleno celebrado en diciembre de 2013, el 25 de octubre de 2018 el gobierno de España anunciaba su reactivación. Con la conformación del nuevo gobierno en enero de 2020, se propone una disgregación de la DGITD con la intención de dar mayor especialización a los temas que antes aglutinaba un solo órgano. De esta forma, se crea la Dirección General de Diversidad Sexual y LGTBI, que hasta entonces eran competencias de la DGITD; y esta última pasa a llamarse “Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial”. En un primer momento se nombra a Alba González (del grupo Unidas-Podemos) como directora de la nueva DGITDR. Sin embargo, este nombramiento hace estallar las redes sociales cercanas a los movimientos antirracistas señalando la decisión del gobierno de inapropiada por proclamar a esta y no haber contado con nombrar a una persona racializada para que represente un organismo tan concreto como el de la lucha contra las discriminaciones raciales. Dos días más tarde, la concejala de Unidas-Podemos renunciaba al cargo para dar paso a Rita Bosaho, la primera diputada negra en el Congreso, también de su misma agrupación.
3. ¿Quién se ocupa del racismo? Los órganos estatales que publican informes sobre racismo
Como apuntaba en el apartado anterior, conforme a la Directiva 2000/43, uno de los cometidos de órganos estatales como el CEDRE, además de prestar asistencia a las personas víctima de discriminación y de la realización de otras tareas más específicas relacionadas con las discriminaciones, es el de realizar estudios y diagnósticos, publicar informes independientes sobre la situación de las discriminaciones y formular recomendaciones factibles en base a los resultados obtenidos. De modo que puedan servir para activar actuaciones tanto a nivel institucional como social.
No obstante, en lo que respecta a la realización de estudios sobre discriminaciones raciales impulsados por el CEDRE y la publicación de los mismos, el consejo se ha mostrado sumamente cauteloso a lo largo de estos años. En ese sentido, parece que no es hasta el año 2020 cuando se comienza a dar un mayor impulso a la actividad investigadora de la agrupación. Una prueba de ello es su propia página web, en la que se puede ver cómo existe una carencia de información significativa en lo que compete a la publicación de estudios longitudinales sobre discriminaciones. Si acudimos a la propia web del CEDRE, concretamente al apartado de las publicaciones realizadas por el grupo, vemos que hay un vacío importante en lo que se refiere a estudios. Desde su creación en el año 2007 hasta la actualidad se cuelgan en el espacio web un total de veinticuatro publicaciones, de las cuales muchas son recomendaciones, propuestas, trípticos informativos o memorias resumen de los datos del Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica. Sobre estudios o indagaciones que específicamente ha realizado el CEDRE, aparecen publicados un total de cinco documentos. Todos ellos coinciden con datos referentes a los años 2010, 2011 y 2013. Los documentos son los siguientes: “Informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en España 2010”, “Estudio anual sobre la discriminación por el origen racial o étnico: la percepción de las potenciales víctimas 2011”, "La percepción de la discriminación por el origen racial o étnico en el ámbito del Empleo y la Formación 2011", “Informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en España 2011” y “Percepción de la discriminación por el origen racial o étnico por parte de las potenciales víctimas en 2013” (CEDRE, 2014)Ref8. Entre estos, es de destacar el informe sobre “Percepción de la discriminación por el origen racial o étnico por parte de las potenciales víctimas” referente a los datos del 2013 (CEDRE, 2014)Ref8, ya que será retomado siete años más tarde como estudio a repetir (CEDRE, 2020)Ref6. La ausencia de resultados e informes periódicos publicados a lo largo de la vida operativa del consejo, más específicamente del año 2014 al 2020, constatan la inactividad de este.
Paralelamente al proceso de concreción del CEDRE, agrupaciones sociales comenzaron a reivindicar la necesidad de crear herramientas legales que recogieran de manera integral mecanismos eficaces para abordar las discriminaciones y el racismo desde diversos niveles. Así, en el año 2011 el gobierno del PSOE inició la tramitación del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación, en la que como objetivo principal de la ley se presentó el transponer la Directiva 2000/43/CE ya mencionada, y la 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo (Aguilera, 2011)Ref1. No obstante, en aquel momento esta no llegó a coger forma de ley debido a los impedimentos de la oposición. Los grupos antirracistas de la sociedad civil española mantuvieron la demanda al gobierno español para llegar a un acuerdo y conseguir que el gobierno realizara un compromiso público, tomando como base el Proyecto de Ley del 2011, con el objetivo de que esta fuera elevada al rango de Ley Orgánica y tuviera una aplicación eficiente. Así, tras varios años, en 2022 se aprueba la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta nueva ley contempla entre otros asuntos, un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la transposición de las directivas de la no discriminación que hasta el momento solo existía en determinados ámbitos —el laboral y el vinculado a la discapacidad—. Además, esta regula por primera vez la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación —en el artículo 40—. Un órgano autónomo encargado de proteger y promover la igualdad y la no discriminación tanto en el sector público como en el privado. Sin embargo, conforme a las denuncias formuladas por diversas entidades sociales ocho meses después de su regulación, la activación de dicho organismo no ha sido efectuada, venciendo el plazo estipulado para ello.
En otro orden de cosas, como alternativa y forma de aplacar la demanda europea, el 4 de noviembre del 2011, el propio Ministerio de Trabajo e Inmigración (2011)Ref24 aprobó la “Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia”. A través de ella se marcaron las líneas de trabajo más relevantes mediante las cuales el gobierno de España se comprometía a direccionar la lucha contra el racismo. Por un lado, se trazaron las líneas de intervención preferentes en ámbitos específicos como la educación, el empleo, la sanidad, la vivienda, los medios de comunicación, Internet, el deporte y la sensibilización general de la población. Y por otro, se esbozaron actuaciones que tenían como objetivo primario la elaboración de un diagnóstico sobre las discriminaciones raciales. Estas últimas, básicamente se dirigían a recabar cifras estadísticas y a conseguir proporcionar datos completos sobre incidentes racistas. En esa línea, el texto de la propia estrategia apuntaba y reconocía la inexistencia de un sistema de recogida de datos sobre el racismo, así como una notable falta en el seguimiento y la contabilización de las denuncias sobre cuestiones racistas. Igualmente, el documento dedicaba ciertos apartados a describir algunas de las conquistas introducidas en esta búsqueda por registrar cifras referentes a prácticas racistas hasta el momento. Entre ellas se destacaban las modificaciones realizadas en 2011 en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) de manera que a partir de entonces se pudieran recopilar los incidentes de odio de forma más sistémica o el desarrollo de una base de datos de casos de vulneración de derechos bajo custodia policial en los que se incluían los casos con agravante por racismo. También se apuntaba a la elaboración de un protocolo entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Secretaría de Estado de Inmigración y Empleo que servía el objetivo de actuar conjuntamente —que entre sus acciones concretas destacaban las jornadas de formación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)—, o el apoyo realizado a otros organismos para ayudar en la recaudación de información como: la puesta en marcha de una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sobre discriminación financiado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración; el respaldo dado a publicaciones del Consejo por la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación del 2010; la ayuda brindada para la inclusión en la Encuesta Nacional de Estadística del INE preguntas sobre percepción sobre la discriminación; y la colaboración del Ministerio del Interior (MIR), el Ministerio de Justicia e Inmigración en un informe sobre “Barómetro de opinión de la comunidad musulmana de origen migrante”. A pesar de esto, el documento manifestaba una urgencia por continuar implementando sistemas que recogieran información más concreta sobre las discriminaciones raciales. Al hilo de la Estrategia integral contra el racismo (2011), en el 2015 la Secretaría General de Inmigración y Emigración, realiza una evaluación de la misma (CEDRE, 2015)Ref7 y tres años más tarde, el 25 de enero de 2018 Rita Bosaho declara en el Congreso de los Diputados que se continúa avanzando en la misma anunciando el refuerzo sobre tres áreas de trabajo prioritarias: a) el Proyecto Frida que atañe a la formación y sensibilización en las aulas; b) el área de formación y los seminarios de sensibilización para la detención de incidentes racistas en el ámbito sanitario; y c) la articulación de un convenio marco en la línea de recabar datos estadísticos sobre incidentes por vía judicial y la formación de colectivos de la administración pública (policías, juristas, etc.) sobre discursos de odio.
Al mismo tiempo, a otro organismo al que se le confía la tarea de recopilar y analizar información sobre discriminaciones y racismo es al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE). Este es un órgano dependiente de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la Secretaría de Estado de Migraciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Al igual que el CEDRE, esta entidad también nace a raíz de las recomendaciones europeas anunciadas en el año 2000. Coincide, además, con el momento en el que el Estado español aprueba la Ley de Extranjería 4/2000. Es en esa reforma del reglamento en donde se concreta —en el artículo 7.1— la creación del observatorio. Así, además de establecer la creación del propio organismo y atribuirle funciones de estudio y análisis, se redactan las capacidades para elevar propuestas de intervención y ser interlocutor de los distintos organismos y entidades europeas en materia de racismo (Periáñez, 2014)Ref30. Cuatro años más tarde, con el cambio al gobierno se vuelven a fijar los fundamentos jurídicos del OBERAXE, mediante el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Y es ahí, específicamente mediante el artículo 7.3, donde se adscribe al Observatorio a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Sin embargo, no es hasta el año 2006 cuando la institución comienza su andadura (OBERAXE, 2006)Ref26. Seis años desde la designación hasta la puesta en marcha del organismo que dejan un vacío de registro y de información institucional sobre la situación del racismo en el Estado español5. A partir de entonces, el trabajo de la institución se ha fundamentado principalmente en sacar guías para abordar el racismo desde diferentes ámbitos, así como en elaborar informes sobre la situación de la discriminación en España.
En su página web se pueden consultar desde hace unos años todas las publicaciones, archivadas año por año, en las que ha participado el organismo, combinadas con aquellas que, aunque dirigidas por otras entidades, han sido financiadas por el gobierno de España. De un lado, son públicos algunos informes realizados desde el año 2007 al 2017, en los cuales anualmente se recogen los resultados del análisis de la encuesta a la población española sobre las “Actitudes hacia la inmigración”. Esta encuesta es comisionada por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social al CIS. Hasta el año 2014 los informes vienen firmados por los sociólogos Cea D’Ancona y Valles (2015)Ref5. Los últimos tres informes fueron llevados a cabo por Fernández, Valbuena y Caro (2019)Ref13, del año 2015 al 2107 exactamente. Posterior a esa fecha no se han encontrado más estudios publicados sobre esta cuestión. Estos informes, resultado de los estudios cuantitativos realizados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), son uno de los instrumentos más notorios que dedican su labor a la monitorización del racismo y la xenofobia (Olmos y Godoy, 2020)Ref27. Del otro, entre las publicaciones predominan estudios realizados por organismos que no forman parte directa del propio ministerio. Véase, el Instituto de Estudios sobre Migraciones de la Universidad de Comillas, la Fundación Secretariado Gitano, Movimiento contra la Intolerancia o el Ministerio del Interior, son algunos de los organismos que han elaborado la mayoría de los documentos que tienen alojados en la web.
Es importante advertir que, a pesar de tener alojados informes desde el año 2005, en su página de difusión web solamente comienzan a colgar documentos de manera continuada a partir de noviembre de 2015, acogiendo más cantidad de publicaciones desde el año 2018 en adelante. Estos se enmarcan dentro de temáticas diferentes. Es decir, si bien tienen como elemento común de pesquisa el racismo, en cada uno de los estudios se aterriza a situaciones concretas: la participación social de personas migrantes, el antigitanismo, la diversidad religiosa, inmigración y mercado laboral, delitos y discursos de odio, etc. Estos son algunos de los temas más recurrentes en donde se han localizado las investigaciones del OBERAXE.
Ello supone que, por una parte, se pueden encontrar estudios sobre un amplio abanico de grupos o lugares en los que de manera significativa actúan las discriminaciones raciales; pero, por otra parte, supone no tener estudios que recojan la experiencia y percepción de las discriminaciones raciales por parte de las personas que las sufren. Sobre todo, implica no tener estudios que valoren la evolución, continuidad y persistencia de estas a lo largo del tiempo. Sobre esta cuestión el antropólogo Sebastiani y las antropólogas Martín-Godoy y Olmos-Alcaraz (2021, p. 235)Ref27 subrayan que en la mayoría de casos los estudios oficiales "la existencia del racismo es detectada a partir de las percepciones/acciones de las personas racistas o agresoras antes que desde la perspectiva de las ‘víctimas’". Esto, además, es reafirmado por el propio CEDRE que apunta en su página web que en España existen pocos datos estadísticos longitudinales que analicen específicamente el grado de discriminación percibida por origen racial. Aunque insisten que a nivel europeo y nacional sí que hay algunas herramientas que pueden ser útiles, entre ellas destacan el Eurobarómetro, Instituto Nacional de Juventud y el CIS.
Tal y como hemos visto, y en la línea de lo que apunta el CEDRE, otro de los organismos que proporciona resultados periódicos sobre la situación del racismo en España es el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Los estudios que realiza esta institución ni siempre están enfocados al racismo, pero sí que recogen datos relevantes que hablan sobre la discriminación, el racismo y la xenofobia. El CIS es una de esas entidades que mensualmente realiza un barómetro de opinión sobre diferentes aspectos como las actitudes que tiene la ciudadanía sobre la población migrante o sobre las opiniones que se tienen respecto a los principales problemas percibidos del país entre los que, al menos hasta el año 2012 la inmigración aparecía fluctuando entre los cinco —de 30 ítems— primeros puestos de la cima (Olmos y Godoy, 2020)Ref27. Y es que, conforme a lo que exponen estas investigadoras sobre el análisis realizado de los resultados de los estudios del CIS, después del año 2012 “la inmigración como problema” aparece reemplazada por otras cuestiones tales como la crisis económica, la corrupción política o el terrorismo internacional. En ese sentido, si bien la inmigración no se exhibe como categoría percibida como prioritariamente problemática de esos años en adelante, no en pocas ocasiones el tema del terrorismo internacional se relaciona con el fenómeno de la inmigración procedente de países arabo-musulmanes. De esta forma, las investigaciones del CIS, si bien, no son una herramienta dirigida exclusivamente a la medición o estudio de las discriminaciones raciales, aporta informaciones que pueden resultar sumamente relevantes en la comprensión del racismo.
Sin embargo, si ha habido un organismo capaz de aplacar la demanda europea, y a la vez dar respuesta a ese vacío de estudios que con sus datos permitan analizar la evolución de la percepción de las discriminaciones raciales de forma longitudinal por parte de las propias personas que lo experimentan, ese ha sido el Ministerio del Interior (MIR). Ciertamente, siguiendo los compromisos fijados en la Estrategia integral contra el racismo (2011), una de las grandes apuestas que ha hecho el gobierno español en los últimos años ha sido la puesta en marcha de un registro sistemático que recogiera todos aquellos casos sobre incidentes de odio denunciados anualmente en todo el territorio. Como decía, esta tarea fue asignada al MIR y desde el año 2013 ha dado como resultado la publicación de informes anuales en donde se analiza la evolución de las denuncias realizadas relacionadas con los incidentes de odio y discriminación acontecidos en todo el estado. Sobre estos informes es esencial resaltar que para sus conclusiones únicamente se toman en cuenta las denuncias interpuestas ante una autoridad policial, lo cual reduce enormemente el análisis de las discriminaciones a un aspecto muy específico del conjunto de ellas: solo se tienen en consideración aquellos hechos que se han manifestado en forma de denuncia y que atañen a conductas que pueden ser punibles. Aún así, no se puede negar que estos documentos constituyen un elemento de información muy relevante, ya que están basados en un estudio de datos anuales sobre denuncias que han realizado personas que han sufrido alguna conducta de odio.
De igual manera hay que destacar que, además de la implicación sobre la investigación de los incidentes de odio a nivel nacional, también algunas comunidades autónomas se han involucrado en la investigación de los incidentes de odio, obteniendo como resultado informes propios sobre los datos recabados en el territorio particular. Ejemplo de ello son los Informes de Incidentes de Odio de Euskadi que refieren a los datos concretos acontecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese sentido, algunos expertos en derecho penal, como Landa y Garro (2018)Ref18, suscriben la pertinencia de que las comunidades autónomas desarrollen sus propios instrumentos informativos y de monitoreo sobre este tipo de casos. Y entienden que, hablando del caso vasco específicamente, la autonomía y la naturaleza de la policía autonómica como policía integral -la Ertzaintza en este caso-, cuentan con la suficiente facultad para desarrollar dicha labor. Al mismo tiempo afirman que dicha tarea es coherente con las demandas y recomendaciones establecidas a nivel internacional, y compatible y complementaria a la realidad de un informe estatal. El 4 de Junio de 2018 se presentó el primer Informe sobre incidentes de odio de Euskadi 2017 (Landa y Garro, 2018)Ref18, y se ratificó el compromiso de hacerlo anualmente.
4. Principales apuestas metodológicas y algunas limitaciones del abordaje institucional del racismo
De acuerdo con algunas cuestiones que he ido subrayando sobre algunos de los estudios oficiales más destacados dentro del campo institucional que abordan el racismo y/o la discriminación racial en el contexto español; se puede intuir que el desarrollo de enfoques de investigación, así como la variedad de metodologías de recogida de datos relacionadas con la dimensión del racismo resulta algo limitada. Más particularmente en lo que se refiere a la recogida de experiencias racistas por parte de aquellas personas que las sufren, los abordajes implementados hasta el momento, parecen manifestar una insuficiencia.
En esa misma línea, algunas autoras (Sebastiani, Martín-Godoy y Olmos-Alcaraz, 2021)Ref32 encuentran cierta insatisfacción sobre cómo determinados órganos oficiales vinculados a la elaboración de las políticas migratorias o de igualdad y no discriminación han ido abordando la indagación sobre la dimensión del racismo en el escenario español. En concreto, estas antropólogas indican que los estudios aportados por estos organismos gubernamentales en la mayor parte de las veces abogan por analizar la dimensión del racismo desde el relato del conjunto de la sociedad, recogiendo en muy contadas y excepcionales ocasiones cómo es la experiencia específica de las personas que lo sufren. Además, apuntan a que la técnica más popular utilizada por estas investigaciones suele ser la encuesta, técnica que, por su valor como herramienta de recogida de datos, contribuye a instalar la idea de que el hecho discriminatorio debe consistir en algo que pueda ser identificable, medible y moldeable.
Lo cierto es que, conforme a lo que se viene apuntando, y recogiendo a continuación a modo de ilustración el análisis realizado sobre el caso de los informes elaborados por el MIR, esto que apuntan estas autoras se ve cristalizado de forma notoria. Si bien estos informes no pueden opacar los procesos de investigación llevados a cabo por los demás organismos mencionados, una vez analizados se puede decir que los procesos de recogida de datos se asientan en similares bases. Además, el proceso de investigación del MIR es traído a ejemplo porque este ministerio es uno de los organismos oficiales más significativos en términos de recogida de la evolución de datos sobre la percepción del racismo a lo largo de la última década en el contexto español. Esto es, el MIR se eleva como uno de los órganos estatales esenciales al que se le ha concedido la tarea de monitorizar el racismo de forma longitudinal, y que ha mantenido la elaboración de diagnósticos, con su correspondiente publicación de resultados año tras año.
Aterrizando en los informes se puede advertir cómo este ministerio despliega un modelo de indagación en el cual toma como datos para el análisis únicamente aquellos casos discriminatorios que han sido denunciados a la policía y han sido volcados en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC). Esta particularidad que establece —que solamente sean denuncias las que se incluyan en el diagnóstico—, implica de facto la delimitación de las cualidades de la experiencia discriminatoria que pueda tomarse en consideración como dato en el estudio. De esta forma, el propio ejercicio de recoger, archivar y organizar las conductas discriminatorias, comporta a su vez la aplicación de unos fundamentos base. Implica establecer unas cualidades mínimas comunes que definan el caso como dato —como incidente de odio, en este caso—, y que a su vez, sirven para excluir al resto de experiencias. Esta circunstancia es el primer filtro que se practica en el momento de la recogida de datos. Para empezar, los hechos deben contener una naturaleza muy concreta, deben ser denuncias de hechos conocidos y registrados por la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía, los Mossos d´ Esquadra, la Policía Foral de Navarra y Policías Locales. Y a partir del año 2014 también de la Ertzaintza, que se sumó al registro del SEC ese mismo año. Sin embargo, para poder enunciarse como tal ante un espacio policial y que estas entren a sumar al SEC, las situaciones deben poder mostrarse objetivables. Esto supone que, de una manera u otra, sean explícitas y demostrables. Como consecuencia, los casos que son plasmados en dichos estudios acostumbran a ser manifestaciones estrictamente físicas en forma de acción sobre un cuerpo o un objeto —por ejemplo, una agresión o un acto violento contra la propiedad de alguien por motivo de odio racial— acompañados de indicios y/o discursos discriminatorios literales.
La concreción de estas características, en cambio, involucra una serie de consecuencias muy directas. Por un lado, se insertan como un mecanismo que procede como una suerte de filtro en el proceso de recogida de los casos en el SEC, que deja fuera una infinidad de casos que por no poseer dichos atributos quedan excluidos de la suma total. Es decir, la elección de considerar únicamente las denuncias, conlleva que el número de casos que podrían ser recogidos como incidentes de discriminación y odio sea bastante más reducido de lo esperado. Siendo esto interpretado por el propio MIR en un relato que sostiene la existencia de una escasez de casos (MIR, 2016)Ref23. Por otro lado, el tomar solamente en consideración los hechos explícitos, traduce una idea de que las prácticas de discriminación racial son solamente aquellas. Dando lugar, al reducir el sinfín de formas y texturas que adquiere el racismo a estas cualidades, a traducir los hechos de discriminación racial a circunstancias puntuales, y no como cuestiones presentes que pueden aflorar en las relaciones sociales ordinarias. Esta forma de captar las discriminaciones raciales, localizando la atención solamente en las prácticas más espectaculares, evidentes o literales, deja de lado todas aquellas formas que también adquiere el racismo y que no se manifiestan en formatos tan evidentes. Dando lugar a que estas puedan caer en la absoluta invisibilidad y a la no identificación como prácticas racistas (Van Dijk, 2015)Ref34. Además, sabemos que, al contrario, las prácticas de odio y discriminación operan muy en la base de las relaciones sociales contemporáneas como parte naturalizada del intercambio social implicando a la sociedad como un todo (Fassin, 2011)Ref12; arraigadas e imperceptibles.
Además de esto, cabe al menos brevemente mencionar, el importante impulso que ha cogido el abordaje jurídico penal dentro del abordaje del racismo y las discriminaciones, ejemplo de ello es la apuesta fuerte del gobierno por crear un monitoreo de las denuncias con agregación del motivo discriminatorio. No obstante, esta decisión de dar un mayor impulso al registro de aquellas conductas más punibles y la apuesta por realizar diagnósticos partiendo de casos de corte más jurídica, no es accidental. El jurista Landa (2012)Ref17 apunta a que, en el tratamiento histórico que se ha hecho de las discriminaciones en el Estado español, la perspectiva penal ha colonizado gran parte del espacio. Particularmente sostiene que, en el contexto español, la barbarie de la Segunda Guerra Mundial fue básicamente traslada a un plano y a un nivel jurídico-penal; acabando por plasmarse en el art. 510 del Código Penal6. En ese sentido, esta aproximación a las discriminaciones desde un ámbito y una mirada de la sanción, no solo se ha concentrado en crear términos jurídicos o en la creación de normas o leyes que persigan, castiguen y regulen los límites de la intolerancia. También, en consonancia, ha contribuido al impulso de un marco específico de abordaje y tratamiento de las mismas, esto es, a asentar una perspectiva desde la cual mirar, comprender, interpretar, investigar e intervenir sobre ellas. Un enfoque que pone en el centro, o dicho de otra manera, que se establece como marco para el desarrollo de medidas de corte sancionador y que involucran directamente a las instituciones policiales como agentes decisivos en la lucha contra las discriminaciones, tal y como lo expresan los propios Informes del MIR (2017)Ref22 sobre incidentes relacionados con los delitos de odio o la Estrategia contra el racismo (2011). Esto se traduce a que es la propia policía la que se encarga de la recogida de estos datos. Son a las FCSE a la que fundamentalmente se busca formar y dotar de herramientas técnicas con el fin de especializar al cuerpo policial en términos de derechos humanos y la no discriminación para afrontar la lucha contra el odio, así como para convertirlos en especialistas que impartan talleres sobre tolerancia y DDHH en diferentes espacios sociales. Igualmente, son las FCSE el principal órgano que se encarga de identificar los elementos clave para generar un espacio adecuado en la intervención con las víctimas de este tipo de incidentes. De esta forma, si bien el Estado español en las últimas décadas ha asumido varios compromisos dirigidos a luchar contra las discriminaciones, damos cuenta de que buena parte del despliegue de políticas y programas implementados en esta dirección destacan por abordar la problemática a través de medidas de abordaje punitivista, dirigidas fundamentalmente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Algunos ejemplos notables son: la elaboración de informes de incidentes de odio ya mencionados, la gestión de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, impartición de formaciones sobre discriminaciones en el ámbito escolar o en asociaciones vecinales (García, et al., 2021)Ref14 o el despliegue programas de formación sobre diversidad y racismo dirigidos a los cuerpos policiales —como ejemplo de referencia implementado a nivel estatal se puede citar el Proyecto CLARA (2021)Ref31, o el reciente acuerdo firmado entre la Cátedra de la UNESCO de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU y la Academia Vasca de Policía y Emergencias de Arkaute, entre otros—. En ese sentido, autores como García, Fernández y Mendiola (2020)Ref15 apuntan a que existe una tendencia de transformación del cuerpo policial hacia una institución cada vez más próxima, cercana, comunitaria y que lucha contra las injusticias.
5. Conclusiones
El Estado español lleva desde principios de los años 2000 tensando la cuerda con las Directivas Europeas que obligan a todos los estados miembro a establecer estudios y a implementar planes que afronten la batalla contra las discriminaciones en sus territorios. A ese respecto, en España, la configuración de un proyecto político que realice un diagnóstico continuado y que enfrente las discriminaciones entendiéndolas como aspectos estructurales de la sociedad, parece que no acaba de cuajar del todo. Cierto es que la última década ha sido, sin duda alguna, la que mayores avances ha concentrado en esta dirección, básicamente debido a las presiones realizadas desde los movimientos sociales, las asociaciones y las imposiciones de los mencionados acuerdos europeos. Sin embargo, la estrategia política implementada, se presta fácilmente a ser tildada de insuficiente, así como a ser cuestionada desde diferentes aristas.
La puesta en marcha de procesos de investigación dentro de órganos gubernamentales, así como la publicación oficial de datos derivados de dichos procesos, casi siempre consiguen trasladar alguna que otra certeza a la ciudadanía. Pero no solo estos, también la ausencia de ellos o las reticencias para activarlos, bien sea de forma directa, bien sea de forma indirecta.
Sobre esto último, el Estado español se ha manifestado muy elocuente. En primer lugar, por todas esas demoras del gobierno por acogerse a la normativa a la hora de activar los órganos, la carencia de actividad y ausencia en la dirección durante algunos años sucesivos. Igualmente, por la inexistencia de un organismo independiente que aborde el tema y por los traslados y la movilidad ministerial acontecida durante años. Unos desplazamientos que contribuyen indirectamente a difuminar los objetivos y tareas de los propios organismos. Toda esta inestabilidad en la conformación de un órgano que indague sobre las discriminaciones, sugiere una falta de constancia y firmeza a la hora de enfrentar y dar espacio al tema del racismo dentro de la agenda política española, tal y como ya apuntaba la ECRI (2018)Ref11 en su informe. Ciertamente, todas estas decisiones son sintomáticas de los distintos gobiernos que aunque con diferencias en sus propuestas políticas, en dos décadas no han conseguido establecer el racismo como una prioridad a abordar. En ese sentido, a pesar de las presiones ejercidas desde múltiples direcciones, las agendas políticas se han mantenido en una posición prudente en lo que respecta a la activación de diagnósticos y a la realización de radiografías sobre las desigualdades raciales que afectan a la población que reside en el país.
De esta forma, tal y como se ha ido recogiendo a lo largo del texto, la inversión realizada por el gobierno en esta dirección resulta aún escasa por diferentes motivos: a) muchas de las indagaciones son puntuales, es decir, se realiza un estudio un año y no se vuelve a repetir, no hay una continuidad en el objeto de estudio; b) existe un amplio abanico de estudios que comportan mucha variabilidad en relación al objeto de medición. La discriminación racial se aborda desde diferentes ámbitos sociales y cómo afecta a diferentes grupos raciales; c) muchos de los estudios se centran únicamente en la percepción de las personas no discriminadas, por ejemplo, la percepción de españoles sobre la población migrante; y d) las investigaciones que ponen el foco en descifrar la percepción de las personas sobre la discriminación sufrida, o bien hay un espacio de tiempo considerable entre ellas, como es el caso de los informes del CEDRE que solo se han realizado dos informes, uno en 2014 y otro en 2020, o bien abordan la dimensión perceptiva de la discriminación desde datos más explícitos como son las denuncias policiales. Este sería el caso de los Informes sobre incidentes de odio del MIR.
Además, tal y como se ha ido indicando a lo largo del artículo, si atendemos a la apuesta metodológica hecha en sus investigaciones por los diferentes órganos oficiales revisados aquí, se puede decir que, ciertamente, como herramienta para abordar la dimensión del racismo en España el enfoque resulta limitado. Y es que, conforme a lo expuesto, la apuesta por recoger únicamente aquellos datos con cualidades más obvias conlleva al mismo tiempo que se genere toda una bolsa de situaciones y experiencias a las que no se les concede ser reconocidas como casos a incluir en el análisis. Sobre esta cuestión hay que advertir que este aspecto de recoger como datos solamente aquellos aspectos más obvios de las prácticas discriminatorias responde a una lógica más general que predomina dentro de las investigaciones sobre discriminaciones y racismo, en la que se toman solamente en consideración como prácticas de discriminación racial aquellas más explícitas. Concretamente, aquellas más vinculadas a cuestiones relacionadas con situaciones de extrema discriminación, como una agresión física, por ejemplo. Esta tendencia impuesta dentro de la mayoría de los estudios sobre racismo y discriminaciones, tiene su ser en la complejidad que supone medir la discriminación y la dificultad que parece haber para hablar de racismo fuera de estos marcos de la obviedad. Y es que existe una dificultad real de presentar los datos que captan formas sutiles y de describir cómo se articulan los procesos más velados de discriminación (Escudero, 2018)Ref9. Lo que hace que la mayoría de los estudios, investigaciones e informes acaben centrándose en los procesos más evidentes; ciertamente, en la parte más explícita de la armadura del racismo. Justamente porque partir de datos basados en percepciones, muchas veces de situaciones que no se pueden ni describir, no se tienen palabras, ni se pueden cuantificar y mucho menos demostrar, supone debilitar uno de los pilares en los que se sostiene el propio formato informe: la veracidad y la objetividad de los mismos. Así, la mayoría de los documentos trabajan con datos o situaciones objetivables, respaldándose en datos que sean demostrables, cuantificables y sobre todo reconocidos dentro del repertorio de conceptos que utilizan. En esta misma línea, el criminólogo Wagman (2003)Ref35 en su trabajo sobre el racismo, recogía que esta es una de las formas más comunes de identificar, analizar y considerar las prácticas de discriminación racial: trabajar con datos que aluden a actos agresivos acompañados de explícitas afirmaciones. Y sin embargo, para este autor, esta forma de tratar los datos no es sino otra manera más que contribuye a minimizar o a negar la propia existencia del racismo. A este respecto, antropólogos, sociólogos, juristas, personas que han dedicado tiempo a investigar sobre la cuestión racial, y en especial los movimientos sociales antirracistas, ponen en claro que la vida de las discriminaciones se práctica más allá de los números y de las conductas más evidenciables. Indudablemente la vida de las discriminaciones raciales habita, también, en aquellos lugares menos explícitos y extremos, en situaciones más sutiles e incluso en los silencios. De esta forma, las estadísticas y los datos de corte más cuantitativo, en ocasiones se quedan escasos por no ser capaces de distinguir aquellos vacíos, silencios y omisiones que envuelven la problemática. Es por este motivo por el que hay que dar cuenta de que la elección de la metodología para encarar una investigación sobre prácticas racistas, así como el tratamiento que se hace de los datos compilados, determina de manera concluyente los resultados que se obtienen (Pager, 2006)Ref28. O en otras palabras, los métodos tienden a producir los mundos que se dicen describir (Mezzadra y Nielson, 2017)Ref20.
De manera que, siguiendo a Castillejo (2005)Ref3, las prácticas de investigación parecen desplegar todo un conjunto de mecanismos que, en vez de dilucidar la complejidad y diversidad de prácticas de discriminación racial, apoyan y contribuyen a que se reinstale y se perpetúe la violencia del silenciamiento de algunas de las experiencias.
En suma, todo ello dificulta la realización de una lectura más o menos global de la situación real de las discriminaciones raciales, el racismo y la implicación que tiene en la vida de la gente. Fundamentalmente, aleja de comprender cómo es la experiencia de la discriminación, el grado de discriminación percibida por las personas según su origen racial, y si la dimensión de la percepción del racismo ha cambiado a lo largo de los años. Todas estas cuestiones cristalizan algunos de los retos con los que nos topamos cuando tratamos de comprender cómo operan las discriminaciones y el racismo en España. Con todo, y coincidiendo con Sebastiani, Martín-Godoy y Olmos-Alcaraz (2021)Ref32, con el análisis realizado sobre las investigaciones puestas a estudio aquí, no se pretende invalidar su importancia, sino, apuntar a la necesidad de un giro en los acercamientos a la investigación, particularmente del racismo, y en general sobre las discriminaciones.
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Notas
1) Cabe recordar sin embargo, que toda esta tendencia ha sido articulada y ha ido en paralelo a la construcción de la Unión Europea. Un proyecto comunitario que parece haber dejado la dimensión político-democrática en un segundo plano, apostando claramente por reforzar una perspectiva económica puramente neoliberal (Taibo, 2004), sobre la cuál se han implementado todo un conjunto de políticas y leyes que entre otros aspectos, y específicamente en lo que respecta al movimiento de personas migrantes sur-norte, han resultado ser contrarias a todos aquellos principios de los derechos humanos y de la no discriminación que se dicen defender. Así, desde los años 80 el control de la movilidad se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de las políticas migratorias europeas (López-Sala y Godenau, 2017). Consecuencia de ello son todo el despliegue de dispositivos de control jurídico, policiales, normativos, administrativos, materiales, subjetivos, etc., que han resultado en la constitución de unas fronteras que han ido atravesando a las personas: unas fronteras externas militarizadas –la Europa Fortaleza– (Ávila, 2012; Naranjo, 2014) y unas fronteras interiores, que lejos de hablar de una separación territorial o geográfica, se cuecen en el mismo centro, en el núcleo de la concreción de las ciudadanías y los derechos (Mezzadra, Neilson, 2014;2017; Pérez et al., 2019).
2) El presente artículo es fruto de la investigación realizada dentro la tesis doctoral "El racismo negado. Una etnografía sobre el silenciamiento y la sofisticación de las prácticas de discriminación racial en el contexto español" dirigida por la Dra. Adela Franzé y defendida por su autora, Laura Escudero (2021), en la Universidad Complutense de Madrid. No obstante, es de mencionar que el artículo ha sido escrito con el apoyo financiero del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Es en el marco de este Programa Postdoctoral en el que se ha planteado en los próximos años investigar y profundizar sobre algunas de las líneas de investigación que sobresalen en el presente artículo. En particular, se pretende ampliar y abordar desde una perspectiva etnográfica –específicamente realizando entrevistas en profundidad y observación participante en las formaciones sobre derechos humanos y discriminaciones que reciben las personas de las instituciones encargadas de elaborar los estudios aquí a análisis– algunas de las cuestiones que se exponen en el texto. A este respecto, este artículo recoge un análisis en el que exclusivamente se han analizado fuente escritas, con la voluntad de poder ampliar la indagación a futuro.
3) Además de esta son también de resaltar las siguientes resoluciones suscritas en el contexto europeo, que abarcan la no discriminación en diferentes ángulos: La Directiva 2000/78 del Consejo Europeo del 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; la Directiva 2002/73 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, que profundiza sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y a las condiciones de trabajo; la Directiva del Consejo 2004/113 del 13 de diciembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes, servicios y su suministro; el Libro Verde sobre igualdad y no discriminación de la UE (2004); la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, o la mención en el artículo 67.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE (2010) en el que se menciona el esfuerzo que se hará en medidas de prevención de delincuencia, racismo, xenofobia, etc.
4) Este asunto se ve reforzado, además, con la demanda que determinadas entidades y agrupaciones hacen ante la carencia de medidas desarrolladas sobre el reconocimiento de la diversidad racial y étnica en España. Al hilo de esto, justo un par de meses antes la constitución del nuevo gobierno, a finales del 2019, en la Tercera Comisión de la Asamblea General de la Naciones Unidas celebrada en Nueva York, se votaba una resolución que exponía su preocupación sobre el aumento del discurso de odio en el mundo, los escasos avances en la lucha contra el racismo y la falta de normativas implementadas por las naciones para combatirlo, entre otras. En ella, se recogía un conjunto de medidas para la eliminación del racismo, la xenofobia, la discriminación racial y otras formas de intolerancia, en el marco del seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Esta Declaración y programa constituyen una serie de medidas recogidas en un documento orientado a la acción contra el racismo que fueron adoptados por consenso en la Conferencia Mundial contra el Racismo en 2001 en la ciudad de Durban, en Sudáfrica. Isabelle Mamadou, miembro del equipo de implementación del Decenio Afro para España, denunciaba públicamente que España había sido uno de los países que se había abstenido a votar en la ONU sobre dicha resolución. Apuntaba a que de los 185 gobiernos que votaron la resolución, 44 se abstuvieron, entre ellos España; 10, incluidos Francia, Alemania, Gran Bretaña, Israel y Estados Unidos, votaron en contra. El resto de los 131 países votaron a favor. También el periodista y activista Youssef Ouled analizaba cómo España se abstenía en la votación de la Asamblea General de la ONU del 31 de diciembre de 2020, en la que se aprobaba una resolución para intensificar la lucha contra el racismo (2021). Disponible en: https://www.lamarea.com/2021/01/22/espana-se-abstiene-de-luchar-contra-el-racismo/
5) En relación a esto el 16 de marzo de 2015 se publica en el medio El Pais una noticia en donde se apunta a que órganos como el OBERAXE o el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) carecen de apoyo institucional para llevar adelante su labor. Expertos participantes en los procesos de elaboración de los estudios apuntan a “un desmantelamiento” y a una “cuestión ideológica”, señalando la existencia de un problema de raíz y no de partido político en funciones, el abandono y falta de liderazgo en estos órganos. Disponible en: https://bit.ly/41ur5hX
6) Este artículo es uno de los principales de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en donde se describe cuáles son las penas con las que se sanciona a las personas que incumplan delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Breve curriculum de los autores
Escudero Zabala, Laura
Laura Escudero Zabala es Doctora en Sociología y Antropología por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Actual investigadora Posdoctoral en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) e Investigadora Visitante en la Università di Bologna (Unibo). Entre sus líneas de investigación principales destacan trabajos relacionados con las discriminaciones, las desigualdades, los procesos migratorios, las fronteras, la antropología urbana y el estudio de las periferias, así como las diferentes formas de control social, predominando aquellos con enfoque etnográfico y metodología cualitativa. Asimismo, es integrante del Grupo de Estudios sobre Historia de la Prisión y las Instituciones Punitivas (GEHPIP).